A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Sociedad Medica Rionegro Somer Sa·Respondent Departamento De Antioquia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín.
Es causa de la controversia, proceso declarativo iniciado por la Sociedad Médica Rionegro S.A., ante los jueces laborales del circuito de Medellín, en contra del Departamento de Antioquia y a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, cuya pretensión radica en que se declare que la entidad demandada tiene la obligación de pagarle el saldo adeudado por facturas relacionadas con la prestación de servicios médicos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) hoy Plan de Beneficios en Salud (PBS), prestados a pacientes que “son su responsabilidad”.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena sigue la línea del Auto 1088 de 2021 y resuelve la controversia manifestando que, el conocimiento de los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas, mediante demanda de reparación directa o declarativa de índole ordinario, por el no pago de unos servicios que ya se prestaron corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.
Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4a del Artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente en torno a la financiación de unos servicios que ya se prestaron, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Por consiguiente, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Medellín.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Sociedad Médica de Rionegro S.A. contra el Departamento de Antioquia y la Secretaría Seccional de Salud y Protección Seccional de Antioquia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4567 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Medellín.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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